Nuevas medidas aprobadas por el gobierno en materia de cláusula suelo

El 20 de enero de 2017, el Gobierno pactó con el PSOE y Ciudadanos aprobar el Real Decreto-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, cuyo objetivo es establecer medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito mediante un procedimiento extrajudicial. A continuación, les mostramos los puntos que pueden resultar más interesantes para una persona afectada por la cláusula suelo:

  1. Estas medidas se aplican a los contratos de préstamo hipotecarios que incluyan una cláusula suelo, no se refiere a otro tipo de cláusulas.
  2. Las entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación voluntario en menos de un mes e informar de ello a los consumidores (no se establece que de manera individualizada).
  3. El consumidor tiene entonces la posibilidad de activar este procedimiento interponiendo una reclamación.
  4. Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor, y éste manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
  5. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación.
  6. Se entenderá que el proceso extrajudicial ha concluido sin acuerdo si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor, si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver, o si, al finalizar los tres meses, no se ha recibido ninguna comunicación por parte de la entidad o no han acordado la forma de pago.
  7. Si fuera necesario interponer una demanda judicial por cualquier motivo, las costas procesales irían a cargo de la entidad siempre y cuando obtuviera una sentencia más favorable que la oferta recibida.

Desde MSP Abogados le aconsejamos que no se apresure a la hora de reclamar su dinero, la ley dice que las entidades financieras tienen un plazo de un mes para implantar un sistema de reclamaciones, ya sea mediante un departamento de reclamaciones o en la propia oficina. Si acude hoy mismo a reclamar su dinero, seguramente no consiga su objetivo debido a que todavía no han puesto en funcionamiento dicho sistema.  Los bancos están obligados a avisarle cuando esté implantado, pero tenga cuidado, es improbable que lo hagan de forma individualizada, seguramente lo hagan mediante su página web o en sus propias oficinas.

Para finalizar, le recomendamos que cuente con el asesoramiento jurídico de un abogado y experto en hipotecas para negociar con su banco de forma más segura y efectiva, además, de que le ayude a estudiar su contrato hipotecario al detalle, realizar el cálculo exacto de las cantidades que le deben, redactar de forma correcta la reclamación a su banco, estudiar la oferta y, solo si hiciera falta, iniciar un proceso judicial.