Ayudas a la Vivienda Protegida

Históricamente, las ayudas directas al acceso a una Vivienda Protegida han sido tres: el préstamo convenido, la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) y la subsidiación del préstamo convenido.

  • El préstamo convenido:

No es más que un préstamo con unas condiciones especiales marcadas por el Estado y a las que se adhieren aquellas entidades de crédito que desean conceder préstamos a viviendas protegidas.

  • La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE):

No es más que una ayuda a fondo perdido dada por el Estado para el primer acceso a una vivienda protegida.

  • La subsidiación del préstamo convenido:

No es más que una ayuda mensual que da el Estado a los adquirentes de una vivienda protegida para destinarla a pagar la cuota del préstamo convenido que financia la adquisición de la vivienda. La subsidiación se suele conceder por un número determinado de años y suele estar sometida al mantenimiento de un determinado nivel de ingresos.

 

¿Qué ha ocurrido?

En los últimos años, la subsidiación al préstamo convenido ha desaparecido, ya no se financia. Antes, normalemte, la financiación se desglosaba en dos períodos de cinco años: el primero se reconocía en el momento de adquisición de la vivienda y el segundo, de cinco años, en el que antes de cumplirse el quinto año se tenía que acreditar que el usuario seguía cumpliendo los requisitos que te hicieron acreedor de esa subsidiación. 

 

¿Por qué el usuario tiene derecho a la ayuda?

En primer lugar, porque tiene una resolución administrativa que así se lo reconoce. En segundo lugar, porque aunque en los últimos tiempos se hayan dictado normas que suprimen estas ayudas, el artículo 9 de la Constitución Española impide la aplicación de normas con efectos negativos para los ciudadanos que se puedan aplicar con efectos retroactivos.

 

¿Qué hay que hacer?

1.- Solicitar la prórroga de la subsidiación antes de que se cumplan 5 años desde la fecha en que se suscribió la Escritura Pública de Adjudicación (en cooperativas y comunidades de bienes) o de Compraventa.

2.- Ante la inadmisión, denegación o silencio (3 meses) interponer recurso de alzada (en tres meses).

3.- Ante la desestimación o silencio (3 meses), interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.