Una nueva forma de cobrar créditos: el "monitorio notarial"

Y lo ponemos entre comillas porque el “monitorio notarial” no cuenta, en realidad, con una naturaleza jurídica, aunque es la mejor forma al de conocer esta alternativa que ofrece ahora el ordenamiento jurídico a los acreedores como la forma más rápida y ágil de reclamar un crédito.

Se trata de la posibilidad legal de reclamar notarialmente deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles con la consecuencia jurídica – y aquí está realmente la novedad – de que la falta de oposición o de atención por parte del deudor supone que el notario levantará un acta que llevará aparejada ejecución, lo que supone un importantísimo ahorro de tiempo para este tipo de reclamaciones. Si el deudor atiende el pago, el notario entregará inmediatamente la cantidad abonada al acreedor. Y si existe oposición, recogerá los motivos en el trámite y cerrará el acta, quedando libre y expedita la vía judicial.

Y hemos dicho que lo realmente novedoso de esta forma de reclamar deudas dinerarias no contradichas es que lleva aparejada ejecución, porque la posibilidad de requerir notarialmente a un deudor era algo que ya existía, aunque en desuso en los últimos años por el auge de alternativas de reclamación extrajudicial más ágiles y económicas, como el burofax. Sin embargo, la reclamación notarial vuelve a tomar ahora una importante ventaja y beneficio para el acreedor; aparte de una más que segura disminución de la carga judicial.

Sin embargo, no todas las deudas se podrán reclamar de esta forma; solo las dinerarias líquidas, vencidas y exigibles que a juicio del notario sean indubitadas, lo que conllevará su correcta preparación por un abogado.

Y no se podrán referir a créditos dirigidos a consumidores, monitorios de propiedad horizontal, alimentos con menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que recaigan sobre materias indisponibles o sujetas a autorización judicial o pertenecientes a una Administración pública.

Para terminar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1168 Código Civil e incluir en la reclamación, no solo la deuda principal e intereses, sino también aquellos directamente derivados de esta actuación notarial para poder incluirlos en el posterior procedimiento de ejecución de título no judicial.