¿Sustracción internacional de menores?

Aunque es poco habitual, la situación que hemos visto este verano con Juana Rivas está prevista en el Convenio de La Haya, suscrito por España, el cual obliga a la restitución de los menores a su domicilio de origen. En MSP Abogados tuvimos que recurrir a este Convenio en una ocasión logrando la restitución de un menor que había sido desplazado ilegítimamente a Escocia.

Para poner en funcionamiento el procedimiento es necesario formular una solicitud de devolución del menor ante el Ministerio de Justicia, cumplimentando un formulario en el que se hace constar, entre otras cosas, el país a donde el menor ha sido trasladado ilegítimamente, los datos del niño y sus padres y la descripción de los hechos que justifican la solicitud.

Posteriormente, las autoridades nombran un abogado en el país en el que se encuentra el menor, que representa al solicitante en dicho país ante el juzgado. Un juez decide, tras examinar pruebas y previa audiencia al supuesto sustractor, si el niño efectivamente ha sido trasladado ilegítimamente y debe volver a su país de origen o no.

Existen cauces legales como éste para poder actuar en caso de sustracción internacional de menores, por lo que resulta conveniente utilizarlos y seguir los procedimientos estipulados al efecto.

E-commerce: ¿Sabes vender por Internet?

¿Tienes un negocio y vendes a través de Internet?

Gracias a las ventajas que tiene el comercio electrónico respecto al comercio tradicional, la mayoría de las empresas se dedican a vender sus productos o servicios a través de Internet. Si te encuentras en esta situación o tienes intención de hacerlo, debes preguntarte si cumples con todos los requisitos legales que exige el comercio electrónico.

El objetivo de nuestra jornada es ayudarte a crear una imagen online limpia, conocer las bases legales del comercio electrónico, mostrarte los primeros pasos que debes realizar a la hora de impulsar tu negocio a través de Internet, así como el manejo legal de herramientas para potenciar tu página como, por ejemplo, Adwords.

 

A continuación mostramos el programa de la jornada:

 

Se ruega confirmación a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (indicando como asunto “Jornada e-commerce” y en el contenido del mensaje “Nombre y Apellidos de los asistentes”).

Dirección: Restaurante La Bocca, Calle Santa Joaquina Madre de Vedruna nº6, 50008 Zaragoza

Fecha: Jueves 22 de junio de 2017

Confiamos que sea de tu interés. ¡Te esperamos!

Luis-Javier Solana nombrado secretario técnico de FACOVI

Desde MSP Abogados siempre nos hemos preocupado por apoyar a FACOVI (Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas) en el impulso en Aragón de una nueva cultura de la vivienda, por tanto, hoy estamos de celebración. Nuestro compañero Luis-Javier Solana ha sido nombrado secretario técnico de FACOVI para atender el asesoramiento de la Federación y las cooperativas de viviendas adheridas.

La Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas agrupa a las cooperativas de viviendas de Aragón para defender sus intereses, fomentar la inter-cooperación y formación y actuar como interlocutor ante otras entidades y organismo públicos.

Para nosotros es todo un honor formar parte de manera más directa en el equipo de FACOVI para seguir asesorando y apoyando en todo lo que sea necesario a la Federación y a todas las cooperativas que la forman.

¡Enhorabuena Luis! 

La regla del 0 aplicable a las cláusulas suelo

Nada nuevo descubrimos si decimos que las cláusulas suelo son nulas por su falta de transparencia en su incorporación a los contratos de préstamos suscritos por las entidades financieras con consumidores.

Sin embargo, algunas entidades han tratado de subsanar dicha nulidad por la vía de la novación contractual, firmando una minoración de la cláusula suelo con los consumidores a cambio de su renuncia a nada reclamar por aquella cláusula suelo.

Pues bien, si te encuentras en esta situación sí que tenemos algo que contarte porque, al igual que en matemáticas cualquier número que multipliques por cero es cero, en Derecho, cualquier intento de subsanar una cláusula nula devendrá igualmente nula.

Y, por ello, la novación de una cláusula suelo por una diferente, aunque beneficiosa para el consumidor, también es nula y procede la devolución de todo lo pagado indebidamente desde la firma del contrato de préstamo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para cualquier aclaración, no dudes en contactar con nosotros en nuestro número de teléfono o a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Sentencia Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

Plusvalía municipal. ¿Te imaginas pagar por tener pérdidas?

Esto es justamente lo que ha venido ocurriendo estos años de crisis inmobiliaria, en la que a pesar de la conocida pérdida de valor de los inmuebles, seguía devengándose la conocida como plusvalía municipal; nombre técnico: Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Para comprender mejor la situación debemos partir del hecho imponible del impuesto, regulado en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL, en adelante), que subraya como hecho imponible, justamente, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Insistimos, el incremento de valor.

Sin embargo, el artículo 107 del TRLHL, a la hora de fijar la base imponible, parte de una ficción jurídica por la que, por el mero hecho de haber sido propietario de un inmueble, se presume un incremento de valor, una plusvalía.

Además, el artículo 110 del TRLHL imposibilita al ciudadano discutir el valor del terreno calculado conforme al artículo 107 del TRLHL.

Por ello, la reciente Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional subraya que en aquellos casos en los que no ha existido un incremento real del valor del terreno o, incluso, que lo que ha habido es un decremento, es inconstitucional el devengo de este impuesto por vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31 de la CE. Y, por ello, declara inconstitucionales los artículos 107.1 y 2 y 110.4 del TRLHL.

A partir de aquí, lo que pueden hacer los particulares que hayan pagado indebidamente este impuesto es solicitar la devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento competente. Si este no estima su petición, podrán acudir a los Tribunales, en los que es bastante unánime, antes incluso de esta declaración del TC, la posición por la que si no se acredita la existencia de tal incremento se considera que no debe pagarse el tributo por cuanto ni siquiera se habría devengado el hecho imponible, que recordemos era el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Para finzalizar os mostramos la aparición de nuestro compañero Luis-Javier Solana en el programa Diario Económico de Aragón Radio hablando sobre la sentencia del TC. 

 

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