El Tribunal Supremo rechaza revisar cláusulas suelo con sentencias firmes

El Tribunal Supremo ha declarado que no revisará las sentencias firmes sobre cláusulas suelo dictadas con anterioridad a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociese el 21 de diciembre de 2016 la plena retroactividad y obligase a la banca a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas.

El 9 de mayo de 2013 el Alto Tribunal sentenció que las cláusulas suelo eran abusivas, estableciendo que las entidades financieras debían devolver lo cobrado de más a partir de dicha fecha. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a las entidades financieras españolas a devolver el dinero cobrado indebidamente durante toda la vida del contrato hipotecario, y no sólo desde mayo de 2013.

Cuando se publicó la sentencia de diciembre de 2016 había personas que ya habían reclamado y que ya tenían sentencias firmes en las que se había condenado al banco a pagar. Sin embargo, estas condenas abarcaban únicamente las cantidades que se habían devengado con posterioridad a 9 de mayo de 2013, por lo que existía una duda de si esas personas podían reclamar el importe que habían pagado de más con anterioridad a dicha fecha una vez se conoció la sentencia europea.

El Tribunal Supremo resuelve ahora esta cuestión estableciendo que las personas que entre ambas fechas obtuvieron una sentencia definitiva, deberán respetar la sentencia que se les dictó. El argumento es que se aplica lo que en Derecho se denomina “cosa juzgada”, significando que si demandas a alguien por una cuestión jurídica y se ha resuelto sin que quepan más recursos, ya no puedes demandar más veces por lo mismo, es decir, estas personas afectadas no pueden volver a revisar su caso si ya existe una sentencia firme.

No obstante, los casos en los que todavía se encuentran en una fase del procedimiento donde todavía quepan más recursos o no hay una sentencia definitiva, sí que podrán intentar que se les aplique todos los efectos retroactivos de la cláusula.

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Plusvalía Municipal

El 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional obligó a reformar la norma que rige en Guipúzcoa sobre el impuesto municipal de “plusvalías” que se paga cuando uno transmite un piso pasado más de un año desde que lo adquirió. La misma solución se prevé que dará el Alto Tribunal respecto a la normativa que rige en el territorio común, que tiene la misma redacción que la existente hasta la fecha en Guipúzcoa.

La Tasadora Tinsa anunció que existen 550.000 inmuebles que pueden reclamar este impuesto, siendo 14.500 de la Comunidad de Aragón y 10.600 de la provincia de Zaragoza.

Pero… ¿Qué es este impuesto? ¿A quién le afecta?

La Plusvalía Municipal, llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos cuando se produce una transmisión. Esta transmisión tiene lugar, entre otros casos, en supuestos de venta de un piso, donación o herencia del mismo. Hay que pagar un impuesto al ayuntamiento teniendo en cuenta el valor catastral del terreno y el número de años que ha permanecido en mi patrimonio desde que lo adquirí hasta que lo he transmitido.

El problema es que, como bien dicen su nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y existen situaciones en las que algunas personas compraron su piso por ejemplo en 2003 (año en plena burbuja inmobiliaria con los precios de los pisos muy altos), y al transmitirlo recientemente el valor del terreno ha descendido. Sin embargo, el impuesto sólo tiene en cuenta valores catastrales, por tanto siempre se paga impuesto (no se considera el valor real sino únicamente el valor catastral que siempre se va revisando e incrementando) independientemente de que se haya producido esta pérdida de valor.

Existen numerosas sentencias en los tribunales de Zaragoza que anularon este impuesto en esos casos en que fue indebidamente pagado, pero la novedad reside en que el Tribunal Constitucional ha determinado nulo el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancias o pérdidas en la Diputación Foral de Guipúzcoa (cuya norma estatal está igual redactada que la que rige en territorio común), aportando que no respeta el principio de la Constitución Española que dice que los impuestos deben respetar el principio de capacidad económica, es decir, pueden gravar si generamos una riqueza económica. Por esta razón declara inconstitucional la norma al no contemplar qué ocurre en caso de que haya disminuido el valor del terreno.

Por tanto, si usted ha pagado este impuesto y sin embargo su terreno había sufrido una pérdida de valor, puede reclamar la devolución del impuesto indebidamente satisfecho.

Debe tener en cuenta, que tan sólo tienen derecho a reclamar las personas que han transferido por un valor inferior al que tenía el bien en el momento de la adquisición, y se debe justificar dicha perdida mediante un informe técnico que confirme que el valor de los suelos es inferior al de la adquisición.

Asesórese para conocer si puede reclamar. No dude en preguntarnos si tiene cualquier duda.

Reducción de la jornada laboral

El día 2 de febrero de 2017, el Congreso de los Diputados apoyó poner en marcha de forma inmediata el permiso de paternidad de cuatro semanas incluido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, además de la Ley 9/2009 de ampliación de permiso paternidad, configurándolo como obligatorio e intransferible. Proponen ampliar los permisos de paternidad de 4 semanas, para igualarlos con los de maternidad (6 semanas).

También apoyaron instaurar la jornada laboral hasta las 18:00 para los funcionarios y empleados públicos de la Administración Central, e incentivar a las empresas que implanten un horario racional, otorgándoles una valoración positiva adicional en cuanto a ofertas de contratación pública o deducciones en el impuesto de Sociedades. Para el sector privado está más complicado debido a que para algunos sectores no sería una medida tan efectiva, habrá profesionales como fontanería, técnicos de gas o telefonía, comerciantes en general, que necesiten adaptarse a la población activa que sale muy temprano de casa y vuelve a las 18:00, sería comenzar su jornada laboral a las 19:00.

Todo esto estará apoyado por la implantación de horarios racionales fuera del trabajo, impulsando programas de acogida temprana por la mañana en los colegios y promoviendo el servicio de comedor en verano. La reducción del tiempo para comer también se está estudiando, debido a que ningún otro país del mundo tiene tanto tiempo para ello (2 o más horas).

En cuanto a los españoles, según un estudio que realizó por el Periódico 20 minutos mediante su Barómetro Ulises, muestra que el 82,3% de los españoles quieren una jornada laboral más europea, es decir, efectuar cambios para entrar y salir antes del trabajo. Además casi 3 de cada 4 españoles ven correcta la medida propuesta por la ministra de Empleo el pasado diciembre, sobre acabar la jornada laboral con carácter general a las 18:00.

5 pasos para reclamar su cláusula suelo

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo mediante un procedimiento extrajudicial, pueden quedar bastantes dudas al respecto de cómo y cuándo reclamar su dinero, por tanto, recomendamos al igual que la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) contar con el asesoramiento de un profesional en derecho hipotecario para reclamar su cláusula suelo. Le mostramos los pasos que debería realizar:

  1. Confirmar que tengo cláusula suelo. La cláusula suelo está redactada de tal manera en el contrato hipotecario, que puede tener dificultades a la hora de localizarla. Suele encontrarse bajo el nombre de “límites a la aplicación de interés variable”, “límite de variabilidad”, “tipo de interés variable” o hasta incluso, “instrumento de cobertura de tipo de interés”.
  2. Estudiar al detalle el contrato hipotecario. Es necesario conocerlo al detalle y conocer las cantidades exactas que le debe su banco, podrían ofrecerle menos. Aconsejamos asesoramiento para estudiar el contrato hipotecario a la perfección para poder conocer dicha cantidad exacta, poder resolver todas las dudas que pueda tener y observar que no existen otras cláusulas abusivas, entre otras cosas.
  3. Reclamar su cláusula suelo. Los bancos están obligados a implantar en menos de un mes desde la aprobación del Real Decreto (20/01/2017), un sistema de reclamaciones y comunicarlo a los afectados. No se confíe, la ley no dicta que deban comunicarlo de manera individualizada, por tanto, probablemente avisen mediante su página web u oficinas. Espere este mes para comenzar a reclamar, no se apresure, aprovecharán hasta el último momento para implantar dicho sistema. El banco le explicará cómo hacerlo, por ejemplo, Bankia dará a disposición de los afectados una plantilla y BMN hará pasar por sus oficinas a rellenar un formulario.
  4. Esperar respuesta por parte del banco. Existe un plazo de 3 meses para que el consumidor y el banco lleguen a un acuerdo a contar desde la presentación de la reclamación. Una vez recibida la oferta por parte de su banco, debe mostrar su conformidad en un plazo de 15 días. Le aconsejamos cobrar la devolución con un abono en cuenta y evitar hacerlo a través de otros productos financieros. En caso de que en el plazo de 3 meses no lleguen a ningún tipo de acuerdo o, no se recibiera ningún tipo de comunicación por parte del banco, se entendería que el proceso extrajudicial ha llegado a su fin.
  5. ¿Y si fuera necesario interponer una demanda judicial? Si hiciera falta interponer una demanda judicial, las costas procesales los decidirá el mismo juez, aunque el Real Decreto Ley dice, que si se consigue una cantidad superior a la ofertada por el  banco en el proceso extrajudicial, irán a cargo de la banca. Una demanda judicial no implica un cambio de relación con su banco ni que pueda tomar ninguna represalia contra usted, solo implica que siente una falta de respuesta por parte de su entidad financiera ante una situación que considera injusta y abusiva.

Le recordamos que con MSP Abogados sabrá en todo momento su presupuesto y cuándo pagar, y ante cualquier duda no dude en contactar con nosotros. Somos expertos en contratos hipotecarios y actualmente llevamos casos de cláusula suelo.

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