Una nueva cultura de la vivienda: el modelo ANDEL

Los ANDEL no son sino un modelo de cooperativas de cesión de uso desarrollado en Dinamarca y que parece estar teniendo buena aceptación en otras partes de Europa, fundamentalmente.

Las cooperativas de cesión de uso, sin embargo, no solo se contemplan ya en nuestra legislación cooperativa y de protección pública a la vivienda como forma de acceso a una vivienda sino que responden mejor que ningún otro modelo a los principios cooperativos regulados en el artículo 7 del Reglamento de la Alianza Cooperativa Internacional: puerta abierta, democracia, participación económica, autonomía e independencia, educación, cooperación e interés por la comunidad.

Y subrayamos que es el modelo cooperativo que mejor encaja en el espíritu cooperativo por cuanto permanece en el tiempo, al contrario que las cooperativas ad hoc que pierden su objeto social, desapareciendo, con la adjudicación de las viviendas a sus socios en propiedad.

Una fórmula de implementación de este modelo en España sería, en primer término, a través del acceso a la propiedad del suelo a construir o, directamente, del edificio a gestionar, quizás, previa rehabilitación, a censo, de tal manera que el desembolso inicial de la cooperativa no vaya más allá del coste de construir o rehabilitar. Y, en un segundo momento, mediante la gestión del inmueble a través de la cesión de uso de las viviendas y demás departamentos a sus socios con carácter vitalicio, de tal manera que con un pequeña entrada – o, incluso, sin entrada – una persona interesada pueda acceder a una vivienda sin las cargas propias de una compra financiada en un momento como el actual de incertidumbre económica para la mayoría de familias, pero con la sensación – psicológica – de creerte propietario porque no se te va a acabar el “arrendamiento”. Con las cuotas de los socios la cooperativa irá pagando la cuota o pensión del censo e, incluso, en un momento dado, podrá redimir el censo pagando el valor del suelo o, incluso, amortizada la construcción o la rehabilitación, financiar la compra del suelo con el propio censo.

Las posibilidades de esta propuesta son inmensas, hasta el punto de facilitar la rotación habitacional en un momento como el actual de difícil acceso pero también de necesidad de movilidad en un mundo globalizado en el que mañana puede cambiar tu destino laboral o profesional. También facilita la rotación habitacional en las distintas etapas de la vida; porque no tienes las mismas necesidades a los 20 que a los 60 o una persona soltera que una pareja o una familia numerosa.

 

Luis Solana

El Centro de Innovación de Despachos Profesionales fomenta la colaboración entre abogados

El objetivo: modernizar a la figura del abogado tradicional que hoy en día no tiene lugar en nuestra sociedad. Para ello, el Centro de Innovación de Despachos ha impartido una charla en el Hotel Zentro Vicci presentada por eldelegado del centro en Aragón, Jesús Lorente. El Centro busca transmitir la idea de la importancia de una colaboración de diferentes talentos para obtener una mejor calidad de servicio, una diferenciación con otro tipo de despachos y responder a las nuevas demandas que exigen los consumidores.

“En la época actual, cada uno de los profesionales somos especializados en una materia distinta y tenemos talento para algo en particular. La manera de funcionar pasa por un modelo de colaboración donde cada uno desarrollamos nuestros talentos para obtener mejor calidad a un menor coste”, ha explicado Silvia Plaza, ponente y socia de MSP Abogados. Para  transformar y actualizar el sector, Silvia propone ofrecer un “coste sincero” y optar por “un modelo transparente, empatía y comunicación”.

Durante la jornada se ha presentado un ejemplo de ese modelo colaborativo: la unión de los despachos MSP Abogados e Ilex Abogados, de manera que cada uno de sus integrantes pueda aportar su especialidad para conseguir grandes beneficios. Actualmente, esta alianza cuenta con doce profesionales y pretende seguir creciendo: “No queda otro remedio que apostar por la colaboración. Dos despachos que son punteros en nuestra ciudad y que están peleando por prestar un servicio diferente dentro del mundo de la abogacía han decidido unirse”, expone el socio-director de Ilex Abogados, José Antonio Visús.

La sociedad está cambiando y este sector debe adaptarse. Visús  defiende que la única manera de sobrevivir es la colaboración entre despachos: “La digitalización de los tribunales lleva a que uno difícilmente pueda trabajar en más de una materia y evidentemente que ya no haya un abogado para todo”, ha expresado.

Cada vez más empresas se dan cuenta de que este es el camino para avanzar, de modo que se pueda responder mejor a las demandas de los clientes con un modelo colaborativo. El abogado tradicional necesita reinventarse y como ha asegurado José A. Visús: “Aquél que no entienda que aquello ha muerto, se va a ver con dificultades en el futuro”.

Una nueva cultura de la vivienda: los censos

Los censos – tanto el enfitéutico como el reservativo -, regulados en los artículos 1604 y siguientes del Código Civil, se constituyen como una auténtica alternativa a la concentración actual de la propiedad inmobiliaria.

Sería, explicado de manera simple pero – entiendo -  muy visual, como conceder un préstamo a la inversa: “te cedo un inmueble a perpetuidad y, a cambio, me pagas un canon o pensión, que de alguna manera rentabiliza la inversión ya efectuada sobre el bien.”

Los censos se pueden definir como un derecho real, oneroso (pecuniario o fructuario) y perpetuo redimible.

Los censos, tanto enfitéutico como reservativo, supone para el censatario un asentamiento perpetuo de goce de la finca, lo que le dará una sensación de dominio y “propiedad” que nunca van a sentir el arrendatario, aparcero o superficiario. Además, el censatario sabrá que puede consolidar el pleno dominio sobre la vivienda y, por lo tanto, su plena propiedad mediante la redención del censo, pagando el valor dado al bien al constituirse el censo.

Por su parte, el censualista, a modo de quien tiene una garantía hipotecaria, puede recuperar el bien si no se le pagan tres anualidades, en lo que el Código Civil denomina comiso.

Además, resulta muy importante conocer, a efectos de valorar el alcance de esta figura, que como derecho real es susceptible de transmisión, lo que además concede al censualista el cobro del laudemio pactado o, en su defecto, del 2% del precio de enajenación. Y, por supuesto, susceptible de ser gravado con otras cargas, lo que permite a ambas partes acceder a financiación, pudiendo establecer como garantía el propio censo: el censatario, en tanto poseedor indefinido de la finca con derecho de redención sobre la misma; el censualista, como titular de un derecho a percibir un canon o pensión perpetua, solo redimible mediante el pago por el censatario del valor del bien pactado (lo que también da garantía al prestamista), así como titular de un derecho de comiso para el supuesto de impago.

Sin perjuicio de todo lo anterior, lo importante de esta figura es, en primer término, que permite a los grandes propietarios inmobiliarios, desprenderse del patrimonio residencial del que disponen dando respuesta, de un lado, a la necesidad de vivienda y falta de recursos suficientes que padece la sociedad actual para acceder en propiedad; y, de otro lado, obtener el resultado de una carísima inversión, como es el ingente patrimonio inmobiliario que se han “quedado”.

En este sentido, esta figura puede ayudar a:

  • De un lado, a sacar al mercado el patrimonio residencial (viviendas) mediante su cesión a censo a familiar que deseen tener el pleno dominio sin comprometerse a asumir la deuda que conlleva el pago del precio en una compraventa.
  • De otro lado, a sacar al mercado el patrimonio inmobiliario (suelo) mediante su cesión a cooperativas de viviendas que lo construirán para la cesión de uso de las viviendas a sus cooperativistas. En cualquier momento la cooperativa podrá adquirir el pleno dominio pagando el valor del solar estipulado.

En ambos casos, el propietario obtendrá un rendimiento de su patrimonio que ahora no obtiene, con la garantía de que ante el impago del canon o pensión, podrá recuperar el pleno dominio del bien cedido.

MSP Abogados colabora un año más en el torneo de golf de Marengo

Un año más el restaurante Marengo Bar & Deli ha organizado su tradicional torneo de golf. Más de 150 jugadores se dieron cita el pasado sábado en un evento deportivo lleno de momentos únicos y regalos muy atractivos entre los ganadores.

El despacho MSP Abogados ha patrocinado el encuentro con diversos regalos, como la gorra de la imagen.

Reclamación por parte de la Agencia Tributaria de las Ayudas Estatales Directas a la Entrada no cobradas

Hace semanas que estamos recibiendo en nuestro despacho a clientes a los que la Agencia Tributaria les revisa la declaración de la renta del año 2013 por no incluir en la misma la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, que es una ayuda por la adquisición de vivienda.

Lo llamativo de estos casos es que estos contribuyentes no han recibido nunca esta ayuda por cuanto que las mismas fueron anuladas por el Ministerio de Fomento.

En este sentido, resulta de vital importancia formular alegaciones en plazo, donde quede muy claro que el Ministerio ha anulado las ayudas y que no es admisible que por un lado la Administración deniegue el derecho a cobrarlas y que, por otro lado, exija que se paguen impuestos por recibir las mismas. Son varios los casos en los que ante estas alegaciones la Agencia Tributaria ha concluido el procedimiento estimando las mismas.

Por último, reseñar que, con algunas matizaciones, desde 1 de enero de 2015 tenemos que declarar las subvenciones y ayudas cuando las cobramos. Antes se tenían que declarar con carácter general cuando se nos reconocía el derecho a recibir las mismas.

Más artículos...