Una nueva forma de cobrar créditos: el "monitorio notarial"

Y lo ponemos entre comillas porque el “monitorio notarial” no cuenta, en realidad, con una naturaleza jurídica, aunque es la mejor forma al de conocer esta alternativa que ofrece ahora el ordenamiento jurídico a los acreedores como la forma más rápida y ágil de reclamar un crédito.

Se trata de la posibilidad legal de reclamar notarialmente deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles con la consecuencia jurídica – y aquí está realmente la novedad – de que la falta de oposición o de atención por parte del deudor supone que el notario levantará un acta que llevará aparejada ejecución, lo que supone un importantísimo ahorro de tiempo para este tipo de reclamaciones. Si el deudor atiende el pago, el notario entregará inmediatamente la cantidad abonada al acreedor. Y si existe oposición, recogerá los motivos en el trámite y cerrará el acta, quedando libre y expedita la vía judicial.

Y hemos dicho que lo realmente novedoso de esta forma de reclamar deudas dinerarias no contradichas es que lleva aparejada ejecución, porque la posibilidad de requerir notarialmente a un deudor era algo que ya existía, aunque en desuso en los últimos años por el auge de alternativas de reclamación extrajudicial más ágiles y económicas, como el burofax. Sin embargo, la reclamación notarial vuelve a tomar ahora una importante ventaja y beneficio para el acreedor; aparte de una más que segura disminución de la carga judicial.

Sin embargo, no todas las deudas se podrán reclamar de esta forma; solo las dinerarias líquidas, vencidas y exigibles que a juicio del notario sean indubitadas, lo que conllevará su correcta preparación por un abogado.

Y no se podrán referir a créditos dirigidos a consumidores, monitorios de propiedad horizontal, alimentos con menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que recaigan sobre materias indisponibles o sujetas a autorización judicial o pertenecientes a una Administración pública.

Para terminar, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1168 Código Civil e incluir en la reclamación, no solo la deuda principal e intereses, sino también aquellos directamente derivados de esta actuación notarial para poder incluirlos en el posterior procedimiento de ejecución de título no judicial.

Cómo evitar el cierre de tu empresa a través de un compliance

El cumplimiento legal en el seno de la empresa es fundamental para el buen funcionamiento de la misma. Sin embargo, son muchos los empresarios que desconocen los peligros de no tener un plan de cumplimiento legal. Por ello, este jueves la Federación Aragonesa de Jóvenes Empresarios (AJE Aragón) ha organizado a través de su Comité de Apoyo Legal a Emprendedores, patrocinado por las empresas asociadas MSP Abogados y Lorente y Lorente Asesores, una jornada para difundir las claves básicas sobre el compliance penal.

Un compliance penal es una herramienta que sirve para prevenir la comisión de delitos dentro de la empresa por parte de sus empleados en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa. Expertos en la materia, tanto de los despachos patrocinadores del evento como de las consultorías 2Bconsultores, Lázaro & Zapater y Controller, han explicado a los asistentes las medidas de vigilancia y control adecuadas para tener compliance en tu empresa. 

El abogado Luis Solana, de MSP Abogados, ha sido el encargado de dilucidar las principales dudas sobre lo que es un compliance legal: “Es la obligación de todas las empresas de implantar sistemas de control de cumplimiento legal, entre otros, a la prevención de riesgos laborales, a la protección de datos, a la prevención de blanqueo de capitales, a los servicios de la sociedad de la información (cookies, etc.), al derecho de la competencia, a la protección de consumidores y usuarios y, por supuesto, a la prevención de delitos, que es lo que en último término ha provocado la necesidad de incorporar definitivamente esta figura”.

La reforma del Código Penal en 2010 estableció que se hacía penalmente responsables a las personas jurídicas, pero en 2015 se hizo legal que la manera de eximir de dicha responsabilidad es contando con un modelo o sistema de prevención de delitos, por lo que “el compliance program es imprescindible para todas las empresas”, ha subrayado Solana. “En los casos de escándalos por fraude, mala praxis o falta de control que en los últimos años invaden los medios de comunicación, la existencia de un compliance program en todas estas instituciones habría servido para el mejor control de su gestión”, ha concluido.

Por su parte, Jesús Lorente, de Lorente y Lorente asesores, ha afirmado que “aunque esta norma lleva vigente ocho meses muchas empresas todavía no conocen que tienen obligación de preparar un programa de cumplimiento penal para evitar responsabilidades”. Una de las razones por la que las empresas no conocen esta nueva obligación pueden ser “los continuos cambios legales, que hace que los empresarios no puedan estar al día de todas sus obligaciones”, por lo que “tienen que ser los asesores de las empresas los que hagan una labor de explicación de la norma y de concienciación de su importancia para la implantación en todas las empresas”, ha añadido Lorente.

Con respecto a las principales dudas que suscita el tema, Lorente ha asegurado que “normalmente se refieren a las responsabilidades asociadas por el incumplimiento de la norma”, que, como se ha explicado en la jornada, “pueden llegar incluso a la disolución de la empresa”.

Empresarios de Zaragoza aprenden las claves sobre el compliance penal

El cumplimiento legal en el seno de la empresa es fundamental para el buen funcionamiento de la misma. Sin embargo, son muchos los empresarios que desconocen los peligros de no tener un plan de cumplimiento legal. Por ello, este jueves la Federación Aragonesa de Jóvenes Empresarios (AJE Aragón) ha organizado a través de su Comité de Apoyo Legal a Emprendedores, patrocinado por las empresas asociadas MSP Abogados y Lorente y Lorente Asesores, una jornada para difundir las claves básicas sobre el compliance penal.

¿Alguna vez ha tenido miedo de que, sin saberlo, pudiera estar infringiendo alguna norma? ¿Quiere tener la garantía de que su empresa lo está cumpliendo todo al pie de la letra? Un compliance penal es una herramienta que sirve precisamente para eso: prevenir la comisión de delitos dentro de la empresa por parte de sus empleados en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa.

El encuentro tendrá lugar este jueves, 31 de marzo, a las 19.00 horas en el restaurante La Bocca; y, junto al compliance penal, se explicarán el resto de obligaciones legales y fiscales que todo buen empresario debe conocer. 

Expertos en la materia, tanto de los despachos patrocinadores del evento como de las consultorías 2Bconsultores, Lázaro & Zapater y Controller, explicarán a los asistentes las medidas de vigilancia y control adecuadas para tener compliance en tu empresa. Estas cinco empresas forman un grupo de profesionales con amplia experiencia en el sector, lo que les permite tener una visión global de las empresas y conocer la cobertura de riesgos que precisan.

El contrato de agencia

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia supuso la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. Y supuso, además, la positivización en nuestro ordenamiento jurídico de un contrato hasta entonces atípico.

Así las cosas, debe subrayarse que el contrato de agencia se define como aquel por el que una “persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

El contrato de agencia debemos diferenciarlo de otros, como la comisión, única figura de colaboración recogida en nuestro Código de Comercio y que se caracteriza por ser aislada y esporádica; o el representante de comercio, que carece de autonomía propia.

Pues bien, a diferencia de otras figuras, el agente se caracteriza por:

  • Tener una relación estable y continuada, no esporádica.
  • Tener absoluta autonomía, de tal manera que no puede existir una relación laboral con el empresario.
  • Actuar por cuenta y nombre del empresario.

Además, consideramos relevante destacar las siguientes características del contrato de agencia:

  • En primer lugar, su duración ya que puede ser por tiempo determinado o por tiempo indefinido, en cuyo último caso la resolución deberá avisarse con al menos un mes de antelación por cada año que haya durado el contrato, con un máximo de 6 meses.
  • En segundo lugar, resulta muy relevante la posibilidad de que el contrato recoja un pacto de no competencia por el cual se limitan las actividades profesionales del agente tras la conclusión del contrato; pacto que no podrá durar más de 2 años a contar desde la extinción del contrato o, si la duración hubiese sido inferior, un año.
  • Y en tercer lugar, resulta muy importante conocer que el agente, una vez resuelto el contrato, tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que la extinción anticipada de un contrato de duración indefinida le haya ocasionado por la imposibilidad de amortizar los gastos en que hubiera incurrido para ejercer el cargo; y, además, derecho a ser indemnizado por la clientela reportada al empresario, cualquiera que sea la duración del contrato, que no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, si fuera de duración inferior, durante todo el período de duración del contrato. El derecho a ser indemnizado se pierde si el contrato se extingue por incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente o si el mismo es objeto de cesión a un tercero.

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