El fomento de alquiler y la rehabilitación, las dos líneas fundamentales del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Ministerio de Fomento el 9 de marzo, mantiene la apuesta decidida por fomentar dos líneas fundamentales, el alquiler y la rehabilitación.

Para fomentar el alquiler, han estructurado programas de ayuda para el alquiler de la vivienda, destacando un programa de ayudas para jóvenes, un programa de ayuda a las personas en situación de desahucio y un programa de fomento de viviendas para personas mayores.

El objetivo del plan de ayuda a jóvenes menores de 35 años es facilitar a los jóvenes con escasos medios económicos, una vivienda digna con hasta 600 euros de ayuda mensuales, pudiéndose incrementar hasta 900 euros en algunos municipios de pequeño tamaño.

En cuanto al programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, fomenta con grandes ayudas a los promotores que enfoquen la construcción de viviendas más pequeñas, pero con instalaciones y zonas comunes, como puede ser la cocina, lavandería, terapeuta y otros tipos de servicios.

Respecto al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, ofrece una vivienda a las personas en situación de desahucio. Para ello ofrecen una vivienda 100% subvencionada de hasta 400 euros mensuales a través de fondos de viviendas para alquiler social, con viviendas que cedan los bancos para poner a disposición. 

“En los desahuciados hay una novedad importante. Hasta el momento todas las políticas sociales iban dirigidas a los desahuciados hipotecarios, y ahora también se ocupa de los desahuciados por impago de renta de alquiler” comenta Luis Solana, abogado y urbanista de MSP Abogados y secretario técnico de FACOVI.

Por otro lado, en la línea de rehabilitación, hay una decisión importante para la rehabilitación de edificios. Financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas unifamiliares, de urbanización de espacios públicos y en su caso, de edificación de viviendas de edificios y viviendas en sustitución de edificios y viviendas demolidas. Como novedad es que el actual Plan Estatal se centra en edificios anteriores a 1996, cuando el anterior Plan estaba en edificios anteriores a 1981.

Finalmente, respecto a si el plan en general es positivo, Luis Solana comenta “Si, creo que es positivo. Por un lado, el incremento importante de inversión respecto al Plan anterior, pero por el lado negativo se olvidan de la vivienda protegida. Creo que es la gran olvidada debido a que posibilitaba a todo el mundo a acceder una vivienda en propiedad, pero en general es una buena medida”.

Luis Solana en Aragón Radio hablando de las novedades más importantes del nuevo Plan.

Para más información o tienes dudas de cómo puedes solicitar las ayudas del Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no dudes en ponerte en contacto con MSP Abogados.

Luis-Javier Solana nos cuenta qué es la Plusvalía Municipal

Nuestro compañero Luis-Javier Solana os explica de manera sencilla qué es la Plusvalía Municipal. Si tienes cualquier pregunta o quieres reclamar tu plusvalía, no dudes en ponerte en contacto con MSP Abogados. Y recuerda: "Si no hay plusvalía, no hay impuesto".

Todo lo que necesitas saber sobre la Plusvalía Municipal

El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional, en Sentencia STC 26/2017, declaró la inconstitucionalidad de la norma que rige en Guipúzcoa sobre el impuesto municipal de la “plusvalía”, impuesto que se paga cuando uno transmite un piso pasado más de un año desde que lo adquirió. El 1 de marzo de 2017, la norma foral de Álava corrió igual suerte (STC 37/2017).

Finalmente, y según lo previsto, el 11 de mayo de 2017, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró la inconstitucionalidad  de los artículos 107.1 y 107.2 a) y 110,4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), normativa que rige en el territorio común.

¿Qué es exactamente la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía Municipal, llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos cuando se produce una transmisión. Esta transmisión tiene lugar, entre otros casos, en supuestos de venta de pisos, donación o herencia. Hay que pagar un impuesto al ayuntamiento teniendo en cuenta el valor catastral del terreno y el número de años que ha permanecido en mi patrimonio desde que lo adquirí hasta que lo he transmitido.

¿Cuál ha sido el problema?

El problema es que, como bien dice su nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y existen situaciones  en las que por ejemplo, personas compraron un piso en el año 2003 (plena burbuja inmobiliaria con los precios de los pisos muy elevados), y al transmitirlo recientemente (en plena crisis inmobiliaria), el valor del terreno ha descendido.

Sin embargo, el impuesto sólo tiene en cuenta el valor catastral, no el real, por tanto siempre se va a pagar impuesto debido a que el valor catastral siempre se va revisando e incrementando independientemente de que se haya producido ésta pérdida de valor.

Pues bien, ha sido este sometimiento del tributo a situaciones carentes de incremento de valor lo que ha llevado al TC a declarar su inconstitucionalidad.

Principio de capacidad económica y la STC 59/2017

El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Y por esta razón, los arts. 107.1 y 107.2 a) y 110,4 del TRLHL son declarados inconstitucionales, por cuanto no contemplan qué ocurre en casos en los que no hay incremento de valor y, por lo tanto, no se acredita una capacidad económica susceptible de ser gravada.

Sin embargo, a pesar de haberse declarado su inconstitucionalidad ex origine, existe una interpretación salvadora que mantiene la vigencia del impuesto en tanto en cuanto se acredite la existencia de incremento de valor.

La otra interpretación, denominada maximalista, subraya que la nulidad ex origine de los indicados preceptos supone que no exista fórmula con la que calcular el impuesto y, por lo tanto, la carencia del mismo mientras el legislador no reforme la Ley de acuerdo con el mandato del Tribunal Constitucional.

¿Es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

Es inconstitucional en tanto en cuanto somete a tributación situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del bien.

La cuestión se centra ahora en conocer si, expulsados del ordenamiento jurídico ex origine los artículos 107.1, 107.2,a) y 110.4 del TRLHL, no puede haber plusvalía hasta que el legislador reforme la Ley (teoría maximalista) o si, por el contrario, el impuesto sigue en vigor para aquellos supuestos en los que se acredite un incremento de valor.

¿Quién puede reclamar y cómo lo hago?

 Unos Tribunales están optando por la teoría salvadora y otros por la maximalista, por lo que en aquellos casos en los que exista incremento de valor en la transmisión todo dependerá del órgano judicial que conozca del caso concreto.

Sin embargo, en aquellos casos en los que no haya incremento de valor, ambas teorías coincidirían en la inaplicación del impuesto y, por lo tanto, caso de haberlo pagado, procedería instar su devolución.

Para poder reclamar se recomienda aportar las siguientes pruebas:

· Título de adquisición y documento que acredite el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble en el momento de su adquisición.

· Título de transmisión y documento que acredite el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble en el momento de su enajenación.

· Pericial que justifique la pérdida de valor entre la adquisición y la transmisión.

 

Desde MSP Abogados nos ofrecemos a asesorarte para conocer si puedes reclamar tu dinero. También puedes contactar con nosotros para resolver cualquier tipo de duda.  Recuerda, si no hay plusvalía, no hay impuesto.

MSP Abogados recibe el Sello RSA 2018 por segundo año consecutivo

Ser socialmente responsable siempre ha sido una de nuestras prioridades. Por este motivo, tenemos el honor de comunicaros que ayer día lunes 18 de diciembre, la mesa de la Responsabilidad Social de Aragón (RSA) nos otorgó, por segundo año consecutivo, el Sello de Entidad Responsable Socialmente.

El Gobierno de Aragón conjuntamente con CEOE Aragón, Cepyme Aragón, UGT Aragón y CC.OO Aragón ponen en marcha el Plan de Responsabilidad Social de Aragón, con el objetivo de promover la Responsabilidad Social Empresarial. Este Plan se crea partiendo de la base de varios conceptos como son la sensibilización, compromiso, formación y transparencia.

“La renovación del sello este 2018 es muestra del compromiso de MSP con la responsabilidad social” dijo Luis-Javier Solana tras la entrega del Sello.

MSP abogados como despacho, llevamos a cabo diferentes acciones en el seno de nuestra política de responsabilidad social. Por ejemplo, colaboramos con AJE Aragón siendo parte del Comité de Trabajo, ofreciendo asesoramiento y apoyo legal a emprendedores, además de organizar jornadas gratuitas para explicar temas interesantes y de actualidad con el apoyo de otros despachos. También apoyamos a la Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas (FACOVI) en el impulso en Aragón de una nueva cultura de la vivienda, siendo nombrado en junio de este año nuestro compañero Luis-Javier Solana secretario técnico de FACOVI. Del mismo modo, estamos implicados con el ReICAZ como miembros del turno de oficio y con su involucración en distintas secciones del Colegio de Abogados.

Además, este año hemos podido realizar la cuarta edición de nuestro propio torneo de pádel junto a AJE Aragón, con el objetivo de compatibilizar trabajo y ocio.

Nos sentimos completamente orgullosos de este reconocimiento y queremos aprovechar para desearos un próspero y responsable 2018.

E- commerce: ¿sabes vender por internet?

El comercio electrónico tiene gran cantidad de ventajas competitivas frente al comercio tradicional como, por ejemplo, traspasar fronteras geográficas, conseguir llegar a más personas y poder conocer mejor el comportamiento de tus clientes.

Sin embargo, es importante tener una imagen limpia en internet, conocer el marco legal del e- commerce y el manejo jurídico de herramientas para impulsar tu página.

¿Sabías que cualquier página web debe tener un contenido legal mínimo?

¿Conoces qué información debes suministrar a tus clientes antes y después de venderles por internet?

¿Sabes qué consecuencias puede tener el incumpliendo de estas normas?

¿Cumples con la normativa en vigor?

Para dar respuesta a estas cuestiones y a muchas otras relacionadas con el comercio electrónico el pasado 22 de junio de 2017 celebramos un desayuno en el que informamos a jóvenes empresarios de todo ello. Si no pudiste asistir quedamos a tu disposición para ayudarte a lanzar tus ventas por internet de la mejor manera posible.

Más artículos...