MSP Abogados renueva su Comité de Trabajo en AJE Aragón

El despacho MSP Abogados ha renovado este miércoles su acuerdo como patrocinador del Comité de Trabajo de AJE Aragón dirigido al Apoyo Legal a Emprendedores, que además este año coorganizará junto a su partner Lorente y Lorente Asesores.

La formación y la información son dos de los pilares básicos sobre los que descansa la Federación Aragonesa de Jóvenes Empresarios (AJE Aragón). Por este motivo, desde hace varios años apuesta por el formato de sus Comités de Trabajo, equipos especializados en aquellas materias que pueden resultar de interés para los empresarios. Éste es un servicio que se ofrece de forma gratuita a los asociados a AJE Aragón y cuyo valor ha sido constatado al renovarse un año más dichos Comités, que en este 2016 sumarán un total de seis.

Como novedad, este año se va a organizar una jornada para presentar los Comités tanto a asociados como a empresarios que necesiten asesoramiento, con el fin de seguir poniendo en valor el trabajo que desarrollan y potenciar su importante papel como foros de apoyo.

Los encargados de liderar estos equipos son las propias empresas que forman parte de AJE Aragón, las cuales siempre están especializadas en la temática principal del Comité: Inverpoint se encarga del Comité de Desarrollo de Negocios y Franquicias; MSP Abogados y Lorente y Lorente Asesores se encargan del Comité de Apoyo Legal a Emprendedores; Nett Formación se encarga del Comité de Formación y Talento; GRB del Comité de I+D+i; Auren Asesores del Comité de Internacionalización y MAPFRE del Comité de Seguro y Riesgo Empresarial. Todos ellos son expertos en cada área, con el objetivo de ofrecer al resto de asociados a AJE Aragón una oportunidad para ampliar conocimientos, vías de contacto y sinergias.

Lo más positivo de estos Comités es “su papel como asesores”, ha explicado el presidente de AJE Aragón, Toño Becerril, ya que “son muchos los jóvenes empresarios que acuden a AJE con dudas de distinto tipo”. Poder redirigir estas dudas a empresas expertas y referentes en la materia es “muy útil”. “Es un valor añadido que se da a la asociación”, ha añadido.

Por su parte, el abogado de este despacho Luis Solana se ha mostrado satisfecho de poder seguir colaborando con este "sólido proyecto" y ha subrayado la importancia del asesoramiento en el aspecto jurídico-legal, pues "normalmente cuando se trata de jóvenes empresarios que están iniciando su actividad suele haber muchas dudas sobre cómo arrancar un negocio, especialmente en temas legales y procesos relacionados con la Administración y con Hacienda".

Empresarios de Zaragoza aprenden las claves sobre la LOPD

La protección de datos es un tema al que cada vez se da más importancia. Sin embargo, son muchos los empresarios y particulares que desconocen los peligros de no hacer un buen tratamiento de la información, tanto de la que reciben como de la que dan. Por ello, este jueves AJE Aragón ha organizado a través de su Comité Jurídico-Legal, patrocinado por la empresa asociada MSP Abogados, una jornada para difundir las claves básicas de la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD.

El abogado del despacho MSP Luis Solana, con el apoyo de Flor Marian, de la también empresa asociada Q&MA Consultores Huesca, ha sido el encargado de dirigir esta sesión. “Hacer frente a los riesgos que el tratamiento y libre circulación de los datos de carácter personal conllevan, más si cabe en la actual Sociedad de la Información, hacen necesario tener conocimiento del marco legal en el que los gestores de dichos datos y, por supuestos, lo afectados por dicho tratamiento se encuadran”, ha explicado Solana, añadiendo que tiene “aún mayor relevancia” cuando los datos son “especialmente sensibles y su tratamiento puede llegar a afectar al derecho al honor y a la imagen de personas y empresas”. 

El abogado se refiere con esto último a los conocidos como “registros de morosos”, y a cómo se debe actuar en caso de estar incluidos en ellos: para la inclusión de una persona en uno de estos ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor, es preciso que la deuda, además de estar vencida, sea cierta, esto es, “inequívoca e indudable, vencida y exigible”. Además, no deben haber transcurrido seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago y se ha debido de producir un requerimiento previo de pago.

“La consecuencia del incumplimiento de cualquier de los requisitos indicados conlleva la imposibilidad de inclusión de una persona en un registro de morosos; y en el supuesto de indebida inclusión, conlleva automáticamente el derecho del afectado a ser indemnizado por la vulneración de su derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la Constitución”, ha concluido Solana. 

Los expertos afirman que, a pesar de que la protección de datos lleva muchísimos años regulándose, “los ciudadanos y las empresas no son realmente conscientes del impacto que puede tener revelar hasta el más mínimo dato”. Como ejemplo, se ha citado el caso del supermercado, donde te piden el código postal, dato que posteriormente utilizará la empresa para conocer pautas de compra, hábitos, horarios… de cada distrito. Precisamente para dilucidar ese desconocimiento desde AJE Aragón se ha querido organizar esta jornada, dentro de los firmes objetivos de la entidad de lograr un mejor, más solido y más informado tejido empresarial.

Acuerdo COMPLIANCE para empresas

MSP Abogados se ha unido a un grupo de profesionales con amplia experiencia en determinadas áreas de la empresa para desarrollar un Compliance Corporativo que ofrecer a las empresas. Un Compliance Penal es una herramienta que sirve paraprevenir la comisión de delitos dentro de la empresa por parte de sus empleados en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa.

Directivos y mandos intermedios también pueden verse salpicados no ya por su posible colaboración en el delito sino por fallar en la prevención del mismo.

Un Compliance Penal es la única manera de que la sociedad (y, en su caso, el administrador) pueda exonerarse de la responsabilidad penal por delitos cometidos por sus trabajadores. Además, el programa actúa como un potente disuasorio de conductas ilícitas por parte de los empleados.

¿Qué significa la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las derogadas ayudas a viviendas protegidas?

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC), a través de la Sentencia 216/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, que suprimía todas las ayudas públicas a viviendas protegidas; en particular, las subsidiaciones de los préstamos convenidos y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

Históricamente, las ayudas directas al acceso a una Vivienda Protegida han sido tres: el préstamo convenido, un préstamo con unas condiciones especiales marcadas por el Estado y a las que se adhieren aquellas entidades de crédito que desean conceder préstamos a viviendas protegidas; la AEDE, una ayuda a fondo perdido dada por el Estado para el primer acceso a una vivienda protegida, y la subsidiación del préstamo convenido.

La subsidiación del préstamo convenido era una ayuda mensual que daba el Estado a los que adquirían una vivienda protegida para destinarla a pagar la cuota del préstamo convenido. Normalmente, se solía conceder por un número determinado de años y solía estar sometida al mantenimiento de un determinado nivel de ingresos.

Pues bien, esta subsidiación, mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, ha desaparecido, ya no se financia. Antes, habitualmente, la financiación se desglosaba en dos períodos de cinco años: el primero se reconocía en el momento de adquisición de la vivienda y el segundo antes de cumplirse el quinto año, cuando se tenía que acreditar que el usuario seguía cumpliendo los requisitos que le hicieron acreedor de esa subsidiación.

A pesar del recurso de inconstitucionalidad antes mencionado, y del voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que considera inconstitucional la norma por quebranto del Principio de Confianza Legítima, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013.

¿QUÉ NORMAS PROTEGEN AL CIUDADANO?

El Principio de Confianza Legítima protege “la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles”.

El artículo 9 de la Constitución Española impide la aplicación de normas con efectos negativos para los ciudadanos que se puedan aplicar con efectos retroactivos.

Sin embargo, esta reciente sentencia del TC declara que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 no vulnera el principio de irretroactividad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, “ya que entiende que la prórroga de la subsidiación de un préstamo convenido, conforme a su regulación en el Plan de Vivienda 2009-2012 y, en particular, de la dicción literal del artículo 43.3 del RD 2066/2008, que utiliza el término «podrá ser renovado» en lugar de «se renovará», no se produce de manera automática sino que necesita de un nuevo acto reglado de la Administración, en este caso autonómica, que reconozca al interesado su derecho a percibir la ayuda que venía disfrutando por un nuevo período de 5 años”, afirma el experto Luis Solana, abogado del despacho MSP. Y subraya: “Nos encontramos ante una mera expectativa de derecho y, por lo tanto, al no haberse incorporado todavía al patrimonio del interesado, la Ley 4/2013 no puede considerarse retroactiva”.

“Lo criticable de la Sentencia es que centra todo su análisis en las subsidiaciones de préstamo convenidos del Plan de Vivienda 2009-2012, cuando la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 se refiere, genéricamente, a todas las subsidiciaciones, incluidas las de otros planes de vivienda, como las del Plan 2005-2008 en cuyo artículo 23 del RD 801/2005 se utiliza expresamente el término «ampliación», semánticamente distinto al de «podrá»”, explica Solana. Y lo mismo ocurre con las Ayudas Directas a la Entrada, que “en muchos casos ya estaban reconocidas por acto administrativo firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013”, añade.

Por ello, y a la vista de la comentada Sentencia del Tribunal Constitucional, el abogado del despacho MSP entiende que “las prórrogas del Plan de Vivienda 2009-2012 no podrán ya reconocerse; siendo más dudosa la situación de las subsidiaciones sujetas a otros planes e, incluso, la situación de las AEDE reconocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013”. “Consideramos, a la vista del contenido de la propia Sentencia, que lo que se deberá valorar por los tribunales ordinarios es la existencia o no de derechos ya reconocidos o de meras expectativas”, concluye.

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